Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-24-000-2020-00174-00(4299-22)_20260429 de 2026
No son nulas las normas expedidas por el Ministerio de Salud que conminaban al uso de la aplicación CoronApp. "En ejercicio del medio de control de nulidad, […] el [accionante], […] interpuso demanda en orden a que se anulen los numerales 3.1.10 y 3.2.3 del artículo 3 de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 […]. [A]l expediente no se aportó ningún elemento tendiente a demostrar la vulnerabilidad informática de CoronApp, ni mucho menos que su implementación haya puesto en riesgo los datos sensibles allí registrados o que hubieran sido compartidos con terceros no autorizados. […] [D]icho aplicativo se instauró en condiciones excepcionales que merecen una aproximación diferencial en materia de habeas data. En efecto, el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 dispuso que el tratamiento de datos requiere la autorización previa e informada del titular. […] No obstante, el artículo 10 ibidem preceptuó que la referida autorización no es requerida, entre otros, "en casos de urgencia médica o sanitaria". […] En lo que atañe a CoronApp, la Corte Constitucional, mediante las Sentencias T-143 de 2022 y T-067 de 2025, realizó un análisis profundo en torno al contexto en que fue instituía dicha plataforma. De estas decisiones […] se concluye que, en el contexto de la pandemia causada por el Covid-19, CoronApp constituyó una herramienta idónea, necesaria y proporcional respecto de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020. […] En similar sentido, el Consejo de Estado, concluyó que las medidas adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, acusada parcialmente en el sub lite, guardaban "estrecha conexidad, consonancia y proporcionalidad con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]. De otro lado, el accionante alegó que la resolución parcialmente acusada quebrantó el derecho "a la objeción de conciencia de no otorgar sus datos personales en la red en virtud de su autodeterminación digital". No obstante, […] el derecho a la objeción de conciencia es una excepción al principio de igualdad ante la ley y consulta las íntimas convicciones morales, éticas y religiosas de un individuo, por ende, no puede crearse una regla general en tal sentido, sino que corresponde "a las autoridades respectivas, en cada caso concreto, establecer si la persona que reclama la condición de objetor de conciencia, está amparada constitucionalmente" [Corte Constitucional, Sentencia T-430 de 2013]." - [Resumen automatizado: En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 el señor Christian Santiago Ayala Guerrero, actuando en nombre propio, interpuso demanda en orden a que se anulen los numerales 3.1.10 y 3.2.3 del artículo 3 de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, «por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19», suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social. || La resolución parcialmente acusada, pese a que persigue un fin legítimo, no supera el test estricto de proporcionalidad, por cuanto: a) la medida no es idónea para garantizar la vida de las personas; ni prevenir, mitigar y controlar el COVID-19, puesto que no contó con análisis de expertos y pruebas científicas que demostraran la efectividad de CoronApp para dicho fin; b) no se evidencia la necesidad de la restricción para alcanzar el fin propuesto por la norma, dado que no se contemplaron soluciones menos gravosas; c) la obligación de instalar y reportar el estado de salud en CoronApp sacrifica desproporcionadamente valores constitucionales de igual o mayor relevancia que los protegidos, como la intimidad, libre desarrollo de la personalidad, objeción de conciencia, dignidad humana, trabajo y debido proceso.] - [Palabras claves automatizadas: datos, derecho, salud, personales, ley, información, constitucional, en, conciencia, la, corte, pública, tratamiento]