JEP asume competencia a partir de la decisión que así lo determine. "Equivocadamente, cree entender el censor que la insular solicitud de sometimiento a la JEP, traía consigo, como automática consecuencia, la suspensión del proceso adelantado en [su] contra […] y, por ese mismo conducto, la pérdida de competencia del Tribunal para emitir el fallo cuya validez […] es cuestionada ahora en sede casacional, pese a que, se itera, tal consecuencia procesal, a partir del requerimiento presentado a la justicia transicional, solo se produce con la emisión de una decisión que así lo determine. Lo anotado se refuerza con el criterio decantado por el propio Tribunal para la Paz, Sección de Apelación -Auto TP-SA-286 de 2019, Sept. 11 de 2019, Rad. 20181510269532-20181510356882- […]. [A]lgo más de tres (3) meses después de emitido el fallo de segundo grado por el Tribunal, […] la JEP emitió una decisión con la virtualidad requerida para suspender el trámite de la presente actuación, lo que de suyo permite aducir que el Ad quem se encontraba revestido de competencia legal para proferir la sentencia cuya validez es cuestionada por el casacionista. Y, si se pensara, acorde con el mismo razonamiento, que esta Corporación se encuentra inhabilitada para resolver el recurso extraordinario de casación […], es oportuno mencionar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, […] decidió revocar la aceptación de sometimiento para, en su lugar, condicionarlo a la realización efectiva de un aporte a la verdad plena […]. La anterior determinación refrenda que tanto para la fecha en que el Tribunal emitió la sentencia de segunda instancia, como para el momento en que la Sala de Casación Penal emite esta providencia, no existe, vigente, una decisión que verifique a cabalidad los factores de competencia de la JEP en relación con la decisión del implicado de someterse a la justicia transicional […]. [T]ambién deviene errado el argumento del Fiscal […], para quien, la suspensión de esta causa es procedente en razón a que los implicados revisten la connotación de comparecientes forzosos, toda vez que eran integrantes de las fuerzas armadas y las conductas endilgadas obedecen a actos relacionados con el desarrollo del conflicto armado, razón por la que les es aplicable la Jurisdicción Especial para la Paz. El funcionario pasa por alto que la competencia preferente de la JEP sobre las actuaciones penales seguidas a miembros de la Fuerza Pública, demanda […] que estos últimos hayan manifestado su voluntad de sometimiento o sean llamados a esa justicia transicional, lo que, en esta actuación, […] no se cumplió." - [Resumen automatizado: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de casación formulado por los defensores de los ex integrantes del Ejército Nacional, Mayor ÓSCAR WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y Coronel EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO; así como de las impugnaciones especiales presentadas a nombre de los Sargentos (r) FERNEY ULMARDÍN CAUSAYÁ PEÑA, ANTONIO RUBAY JIMÉNEZ GÓMEZ y LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA, respecto de la sentencia de segunda instancia, emitida el 13 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, en relación con los dos primeros mencionados, modificó y aclaró el fallo de primer grado, para condenarlos a la pena privativa de la libertad de 40 años de prisión, como coautores impropios del delito de desaparición forzada agravada, al paso que, en relación con los restantes acusados, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, los condenó como coautores de la misma conducta delictiva e impuso igual monto punitivo.] - [Palabras claves automatizadas: tribunal, personas, justicia, corte, desaparición, sentencia, en, prescripción, forzada, delito, respecto, ello, sala, segundo]