Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 85001-23-33-000-2014-00048-01(65765)_20240408 de 2024
La improcedencia de la acción de repetición en el SIVJRNR es un tratamiento especial que se predica exclusivamente respecto de quienes la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP disponga la aplicación de la renuncia de la persecución penal. "[L]a Ley 1957 de 2019 fijó las normas estatutarias de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz y, en los artículos 45 y 47, previó los beneficios de la renuncia a la persecución penal y con ella la imposibilidad de ejercer la acción de repetición o de llamamiento en garantía por la comisión de crímenes de competencia de esa jurisdicción. No obstante lo anterior, aquellas consecuencias beneficiosas no son automáticas, están supeditadas por orden expresa de la ley a ciertas condiciones e incentivos para que se pueda acceder a ellas, tales como el cumplimiento de los compromisos de no repetición y de las obligaciones de contribuir a la verdad, la justicia y la reparación, en ese sentido, no basta con que se presente la correspondiente solicitud ante la JEP y se acepte el sometimiento, sino que, adicionalmente, se requiere que la situación jurídica del agente estatal sea definida luego de agotado el procedimiento establecido para el efecto que, según lo dispone el artículo 46 de la Ley 1957 de 2019, culmina con "la aplicación o no de la renuncia a la persecución penal", y como efecto consecuente en los términos del artículo 47 de esta normativa la imposibilidad de ejercer la acción de repetición. En ese procedimiento contemplado en el artículo 46 de la Ley 1957 de 2019 se deben poner a disposición de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, o esta recaudar de oficio, los elementos de juicio que considere necesarios para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta del conflicto armado, una vez agotado ese trámite aquella autoridad mediante resolución debe decidir si ordena la renuncia a la persecución penal y, en consecuencia, la cesación del trámite de repetición, siempre que no se trate de conductas de delitos de lesa humanidad, entre ellas, las denominadas "ejecuciones extrajudiciales", cuya decisión debe ser remitida a la autoridad judicial respectiva para su conocimiento y cumplimiento de lo allí ordenado. Así las cosas, es importante insistir en que exclusivamente respecto de quienes la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, expresamente mediante resolución, disponga la aplicación de la renuncia de la persecución penal es viable la terminación de la acción de repetición." - [Resumen automatizado: SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE solidariamente a los señores Fernando Barrera Chachay, Róbinson Eduardo Bastidas Nasamuez, Éder Fabián Bríñez Álvarez, Wilson Salvador Burgos Jiménez, Oney José Castro Maldonado, Santos Miguel García Comayán, Óscar Edmundo Gaviria Pachajoa, Eliseo Ibáñez Riaño, Raúl Antonio López Urbano, Gonzalo Antonio López Sutachán, Diego Armando Martínez Vega, Leandro Eliécer Mona Cano, Abel Pedraza Amaya, Julio César Sierra y Nilson Tejedor Chaparro a pagar, por partes iguales, a la Nación - Ministerio de Defensa, la suma de $384.126.071,4 que corresponde al valor de la condena impuesta, debidamente actualizada y sin intereses, que pagó la entidad por el acuerdo conciliatorio que dio origen a la presente repetición. || 1) la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional, por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda a través del el medio de control de repetición previsto en el artículo 142 del CPACA en contra de Fernando Barrera Cachay, Róbinson Eduardo Bastidas Nasamuez, Éder Fabián Briñez Álvarez, Wilson Salvador Burgos Jiménez, Oney José Castro Maldonado, Santos Miguel García Comayán, Óscar Edmundo Gaviria Pachajoa, Eliseo Ibáñez Riaño, Raúl Antonio López Urbano, Gonzalo Antonio López Sutachán, Diego Armando Martínez Vega, Leandro Eliécer Mona Cano, José Abel Pedraza Amaya, Julio César Sierra y Nilson Tejedor Chaparro (fls.] - [Palabras claves automatizadas: penal, dolo, ley, repetición, sala, hechos, acción, demanda, sentencia, ejército, condena, responsabilidad, conducta, nacional, primera, instancia, manera, pago]