Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2016-00390-00 de 2018
Se niega la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Circular Externa 000013 de 27 de julio de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, acto por medio del cual se imparten instrucciones respecto del cumplimiento de la orden cuarta de la sentencia T-970 de 2014 en relación con la organización y funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. Se advierte que desde la sentencia T-970 de 2014, el órgano máximo de interpretación constitucional se pronunció sobre el contenido normativo del derecho fundamental a la muerte digna y profirió una orden dirigida al Ministerio de Salud, referida a las funciones propias de la administración. Comoquiera que las instrucciones contenidas en la Circular 00013 de 27 de julio de 2015 no tienen incidencia sobre los elementos esenciales del derecho fundamental a la vida ni a la objeción de conciencia y, por el contrario, son directrices sobre la forma como se debe acatar la normatividad definida por el Ministerio de Salud en materia del procedimiento de muerte digna, no prospera el cargo planteado