Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 41001-23-31-000-1990-05732-01(12158) de 2005
¿Sólo puede entenderse como antijurídico el daño que causa un perjuicio personal y cierto al derecho a la propiedad que ha sido restringido con intromisiones intolerables, esto es, que es limitado de forma tal que excede la obligación jurídica de soportarlo? ¿No puedeel administrado extender los efectos de una licencia de construcción partiendo de las ambigüedades de la documentación que sirvió de base al otorgamiento de la licencia o si se llegó a obtenerse la licencia precisamente por haber inducido a error a la Administración al facilitar datos inexactos, si la Administración, en ejercicio de sus facultades, priva de efectos a la licencia, no procederá la indemnización de perjuicios para aquel administrado? Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Ineptitud de la demanda. Licencia de construcción - Otorgamiento. Suspensión. Acto administrativo - Nulidad. Entidades territoriales - Destinación de inmuebles. Construcción de vivienda - Contaminación ambiental por ruido. Principio de la confianza legítima. Daño antijurídico