Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 2687 de 1993
Anulación de la expresión "y los beneficios de ésta son recursos del Fondo" contenida en la frase del oficio de 30 de noviembre de 1988, que el señor Contralor General de la República dirigió al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros. Cuando en un acto administrativo de carácter particular y concreto no se indica los recursos que con él procede, no existe término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Como los dineros que la Federación Nacional de Cafeteros recibe y que pertenecen al Fondo Nacional del Café son del erario, destinados a una finalidad concreta, como lo es la satisfacción de necesidades públicas, que normalmente deben cumplir las agencias del Estado, la Federación no puede escapar al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República. Los ingresos que transfiere el Fondo Nacional del Café y que son de su propiedad, a la Federación Nacional de Cafeteros siguen perteneciendo a éste, por cuanto tienen destinaciones especiales a fin de atender necesidades colectivas de la región cafetera; por lo tanto no son bienes ni rentas privadas, puesto que la Federación lo que hace es administrar impuestos, en este caso denominados contribuciones parafiscales. Los ingresos que la Federación nacional de Cafeteros ha obtenido de utilidad generada de la operación de comercialización interna del café, mediante la compra con sus propios recursos de la materia prima -café pergamino- al Fondo Nacional del Café y asumiendo los costos y riesgos correspondientes de propiedad de dicha Federación y no están sujetos a la comercialización, tanto externa como interna, que realice dicha Federación a nombre del fondo Nacional de Café.