Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-00-00-000-2002-1770-01 de 2002
Estando en la oportunidad procesal para decidir sobre las excepciones de mérito propuestas por la parte ejecutada, contra el auto de mandamiento de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, se observa que la entidad ejecutante carece de facultad jurisdiccional coactiva para el cobro del crédito de que se trata, configurándose por lo tanto la causal de nulidad. Contraloría General de la República - Iniciación de cobros coactivos a su favor. Jurisdicción coactiva - Cobro de títulos valores que contengan obligaciones originadas en un acto administrativo
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