Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 10413 de 1984
Debido al incumplimiento de un contratista, el Fondo Víal Nacional decretó la caducidad de un contrato de obra pública, y ordenó la liquidación del contrato. De conformidad con una cláusula del mismo contrato, la contratante, una vez aprobada la liquidación por el Ministerio de Obras Públicas si fuere el caso, podría una vez aprobada la liquidación ejercer todas las acciones necesarias para resarcimiento de los daños causados por incumplimiento del contratista. Jurisdicción coactiva - Título ejecutivo a favor de la Nación. Indexación de sumas adeudadas a la Nación. Contrato estatal - Mérito ejecutivo de resoluciones ejecutivas sobre liquidación definitiva del contrato