Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-15-000-2005-00122-01(AP) de 2007
(AP) El concepto de patrimonio público no se agota en la enumeración de los bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables ni en los que integran el territorio colombiano, sino que "por patrimonio público debe entenderse la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los que el Estado es propietario, que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación positiva; su protección busca que los recursos del Estado sean administrados de manera eficiente y responsable, conforme lo disponen las normas presupuestales". Contralorías regionales - Competencia. Control de advertencia. Empresas industriales y comerciales del Estado - Proceso de democratización de acciones. Participación accionaria de entidades territoriales
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