Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 722 de 2001
El control fiscal excepcional de la Contraloría General de la República, se ejerce sin perjuicio del control que corresponde a las contralorías de las entidades territoriales, y es prevalente o preferente sobre el control asignado a la correspondiente contraloría territorial, pues éste implica que en los casos de excepción y dentro de los estrictos límites de la solicitud que legalmente lo motiva, la contraloría territorial sea relevada de su competencia fiscalizadora, en donde deberá remitir las diligencias fiscales respectivas en el estado en que se encuentren, sin que este hecho riña con la competencia de la contraloría territorial, pues ésta continúa con sus funciones normales, en todo lo que no es materia de control fiscal excepcional