Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 716 de 2001
La Contraloría General de la República está investida de una competencia excepcional para adelantar el control posterior de responsabilidad fiscal, respecto de las cuentas de las entidades territoriales. Es un control excepcional, pues se trata de una función que ordinariamente corresponde, según el caso, a las contralorías departamentales y municipales, pero es prevalente o preferente sobre el control fiscal que éstas ejercen. De no ser así, se presentaría una competencia concurrente sobre un mismo caso y, por lo tanto, la posibilidad de que se adelanten dos acciones de control fiscal por dos autoridades distintas sobre el mismo, lo cual contraviene principios como el del nom bis in idem y el del juez natural, entre otros, en cuanto a una misma acción y asunto se refiere. El control fiscal implica la facultad de aplicar sistemas de control como el financiero, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, así como las de levantar el fenecimiento e iniciar el juicio fiscal, cuando sea del caso establecer la responsabilidad fiscal a que haya lugar y ejercer la jurisdicción coactiva correspondiente