Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 18001-23-31-000-2000-00277-01 de 2007
El objeto de la responsabilidad fiscal consiste en que las personas encargadas de la recaudación, manejo o inversión de dineros públicos o de la custodia o administración de bienes del Estado, que por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, asuman una conducta que no está acorde con la ley - o cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas por aquélla-, deberán reintegrar al patrimonio público los valores correspondientes a todas las pérdidas, mermas o deterioros que como consecuencia se hayan producido. Las Contralorías pueden levantar, en cualquier momento, el fenecimiento de las cuentas, siempre que aparezcan pruebas sobre operaciones fraudulentas o irregulares y, si es el del caso, abrir el respectivo juicio fiscal, pues éste no tiene un término de caducidad. En cuanto al derecho al debido proceso, se reitera que la norma prevé el nombramiento de defensor de oficio en la etapa del juicio únicamente cuando no se haya podido notificar personalmente al interesado