Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2014-01752-01(1014-17) de 2019
No es procedente el reconocimiento de prima técnica por cargo desempeñado en comisión. La Sala encuentra que el señor ABC no tiene derecho a que el Congreso de la República, Cámara de Representantes, le reajuste la prima técnica por encontrarse desempeñando el cargo de Asesor I en encargo, en la medida que no puede ser beneficiario de los derechos propios de los empleados de carrera administrativa, como lo es el derecho a la prima técnica, pues los tiempos de servicio desempeñados, si bien pueden ser objeto del reconocimiento prestacional aludido, solo se reconoce a quienes lo desempeñen en propiedad, sin que haya lugar al reconocimiento cuando se encuentren en situaciones administrativas como la comisión o el encargo, y mientras perdure el término de las mismas. Así las cosas, al no desempeñar el cargo en propiedad, presupuesto necesario para su reconocimiento, la Cámara de Representantes actuó con desviación de poder, al ordenar mediante la expedición del acto acusado, el reajuste de la prima técnica teniendo en cuenta el salario base devengado por el señor ABC, en su condición de Asesor I, por no cumplir con los presupuestos establecidos en la ley para su otorgamiento, conforme a las disposiciones contenidas en los Decretos 1661 y 2164 de 1991