Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2002-08756-01(4883-05) de 2007
Si bien es cierto, la causal de retiro del servicio por abandono del cargo no requiere adelantar previamente una actuación a través de la cual se agoten instancias y ritualidades que den la forma de un procedimiento administrativo, sino que basta con la verificación del presupuesto objetivo plenamente probado de no haber concurrido el empleado durante el lapso de tres días a desempeñar sus funciones, sí tiene como condición esencial de validez, el respeto de los derechos de contradicción y de defensa del funcionario a quien se acusa de faltar al trabajo, aportando pruebas y controvirtiendo las que la administración considera para imponer el retiro del servicio. Servidores públicos - Retiro del servicio. Abandono del cargo. Vacancia por abandono del cargo. Desviación de poder
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