Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2002-12829-03(1748-07) de 2012
Al ejercer un notario una actividad pública ¿Eso los hace empleados públicos y qué régimen sancionatorio les es aplicable? - No son empleados públicos, pues si bien las normas legales que regulan la actividad notarial son en su mayoría anteriores a la Constitución Política de 1991 se permite advertir que a diferencia del empleado público que se vincula a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, los notarios gozan de un alto grado de autonomía, y son sujetos de unas obligaciones especiales, que les permite en primer lugar, de acuerdo con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 29 de 1973, crear los empleos que requieran para el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo; gozar de una remuneración constituida por las sumas de dinero que reciben por la prestación de sus servicios de conformidad con las tarifas legales, y el deber de pagar las asignaciones de sus empleados subalternos con cargo a los recursos que reciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales autorizados por la ley. Asimismo, el régimen sancionatorio aplicable no puede se el de un empleado público, puesto que se ha establecido que el régimen disciplinario aplicable a los notarios será el previsto en el Decreto-ley 960 de 1970, con estricta observancia de los principios rectores y del procedimiento señalado en la Ley 200 de 1995, Código Único Disciplinario