Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 68001-23-31-000-2009-00726-01(1678-13) de 2014
¿El personal vinculado bajo la modalidad de supernumerario pude ser desvinculado en cualquier momento? - De acuerdo con la normatividad que regula la vinculación de personal supernumerario en la DIAN, y el precedente jurisprudencial sobre la materia, dicha modalidad de vinculación es de carácter excepcional y procede con el fin de vincular personal en forma temporal para el desarrollo de labores de naturaleza transitoria, bien para suplir la vacancia temporal de los funcionarios titulares, o para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, siempre que no sean de carácter permanente, aunque sí en calidad de apoyo, como es el caso de la actividad de lucha contra la evasión y el contrabando. El personal vinculado bajo esta modalidad tiene derecho a recibir las prestaciones sociales previstas para los empleados públicos de la entidad, y su vinculación se extiende mientras subsistan las necesidades del servicio, por lo tanto, pueden ser desvinculados en cualquier momento - ¿El personal supernumerario tienen derecho a que se les liquiden los incentivos por desempeño grupal, fiscalización y cobranzas? La entidad reglamentó los incentivos por desempeño grupal, fiscalización y cobranzas, y nacional, sólo para los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad que como resultado de su gestión, cumplan las metas y los objetivos trazados en cada una de las áreas allí descritas