Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2011-00718-00(2720-11) de 2020
Los elementos del tipo objetivo del delito de concusión son: (I) Sujeto activo: servidor público, conforme al artículo 123 de la Constitución, puede ser trabajador del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; (ii) Sujeto pasivo: el Estado; (iii) Verbo rector: Constreñir, inducir o solicitar. El 1º significa obligar o hacer presión sobre alguien con una finalidad determinada. El 2º, persuadir, convencer, llevar a alguien a la idea de algo. El 3º, que es solicitar, hace referencia a una petición expresa; (iv) Objeto jurídico y antijuridicidad material: la administración pública, concretamente su componente instituto funcional; (v) Objeto material: la persona a quien se le hace la exigencia o a quien se induce a la entrega; (vi) Ingrediente normativo: entrega o promesa de dinero, o cualquier otra utilidad; (vii) Otros ingredientes normativos que son comunes con otros tipos. Frente a la primera posibilidad, podría haber un concurso aparente con el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, con el principio de subsidiariedad, pues este punible refiere expresamente "fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles". En cuanto a lo segundo, los ingredientes "abuso del cargo o las funciones" hacen que el delito de concusión sea diferente a figuras delictivas como, por ejemplo, la extorsión. En el derecho disciplinario, por razón de lo ordenado en el numeral 1 artículo 48 Ley 734 de 2002, estos requisitos tendrán que observarse cuando sea necesario imputar el delito de concusión, situación en la cual el abuso del cargo o de las funciones tienen una amplitud todavía mayor