Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2011-00214-00(0741-11) de 2019
Con ocasión de las negociaciones de paz entre el Gobierno y las AUC, el director de la DIPOL emitió la Orden de Servicio a través de la cual dispuso el fortalecimiento de la acción institucional en la zona de Santa Fe de Ralito. En esta labor se obtuvieron las grabaciones de varias llamadas telefónicas que se realizaron en la zona y en la cárcel de Itagüí, en las que figuraban como interlocutores miembros de las AUC, funcionarios del Gobierno y otras personalidades. Parte de la información que era recolectada de esa forma fue filtrada desde la DIPOL y cayó en manos de periodistas de una revista quienes la publicaron. La PGN inició un procedimiento disciplinario que derivó en la imposición de una sanción en contra del citado funcionario por haber incurrido en las faltas gravísimas tipificadas en el CDU y el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional. Si bien, la entidad demandada logró acreditar que mientras el (demandante) fue director de la DIPOL, se presentaron falencias respecto de la seguridad en las instalaciones y el manejo de la información de las cuales él tenía conocimiento, no se demostró que por su conducta activa u omisiva se hubiera permitido el acceso a personas no autorizadas a la información contenida en los equipos estatales de informática, de acuerdo con la falta gravísima por la que fue sancionado. Por lo tanto, si no se logró demostrar la existencia de un nexo de causalidad entre la conducta del disciplinado y el resultado que allí se exige, esto es, el acceso de personas no autorizadas a los equipos estatales de informática, la conducta sería atípica respecto de dicha falta. Los actos administrativos demandados fueron expedidos con falsa motivación y se declarará su nulidad parcial respecto del segundo cargo por el que fue sancionado