Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 17001-23-31-000-2000-1038-01(6881) de 2001
Teoría de los Motivos y Finalidades. La ley ha señalado algunos casos en que procede la acción de nulidad contra actos particulares, puntualizando que si el acto administrativo creador de una situación individual o particular incide en los derechos ciudadanos, del Estado, de las libertades de los asociados y de la comunidad en general, por trastornar el orden jurídico y los principios de la igualdad o equidad, por tales repercusiones de alcance general, es posible acudir a la jurisdicción en ejercicio de la acción de simple nulidad. Tal doctrina fue adicionada, en el sentido de que para que la acción de simple nulidad proceda contra un acto creador de una situación jurídica individual y concreta, a pesar de que no haya sido expresamente prevista en la ley, se necesita que la situación conlleve un interés para la comunidad en general, de tal naturaleza e importancia que desborde el simple interés de la legalidad en abstracto, por afectar de manera grave y evidente el orden público social o económico. En estos casos, no obstante, deberá vincularse al proceso a la persona directamente afectada con el acto