Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-33-000-2016-00114-01(56985) de 2016
Con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporación es claro que los actos fictos que emanen de la administración, no todos pueden resultar reconocidos como consecuencia de la omisión de pronunciamiento de la administración, pues los efectos que produce el silencio positivo son limitados, ya que no se permite que a través de esta figura legal pueda adquirirse más de lo que hubiera podido otorgar la administración de manera expresa; los efectos están condicionados por la legalidad de lo pedido
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