Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-1999-01311-01(22462) de 2011
El régimen de responsabilidad aplicable a los soldados que prestan el servicio militar obligatorio se diferencia del régimen jurídico aplicado a los miembros de la fuerza pública y organismos del Estado que prestan el servicio de manera voluntaria. Noción de caducidad de la acción. Si no resulta clara la observancia del término de caducidad de la acción, debe computarse desde el conocimiento del hecho dañoso y no a partir de su ocurrencia. El título de imputación aplicable a los daños causados a soldados conscriptos, será el régimen objetivo del daño especial o riesgo excepcional. Perjuicio fisiológico, dada la gravedad de las lesiones físicas y psíquicas que padeció
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