Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-37-000-2017-00160-01(AC) de 2017
La Ley 48 de 1993 reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización; dispuso que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar, a partir de la fecha en que cumplan la mayoría de edad, además se definieron las etapas que se deben surtir. En lo referido a la etapa inicial de inscripción, el Decreto 2048 de 1993, por el cual se reglamentó la Ley 48 de 1993 determinó que la inscripción de los soldados regulares se efectuará entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. En su artículo 14 del decreto enuncia los documentos que deberán allegarse por el interesado. Una vez hecha la inscripción, el interesado se someterá a tres exámenes médicos con el fin de determinar su condición sicofísica para prestar el servicio; luego, los jóvenes aptos se someten a un sorteo y así se eligen los que van a ingresar al servicio militar. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Finalmente, se clasifican aquellos que por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo hayan sido eximidos de la prestación del servicio. En relación con esta última etapa el artículo 22 de la Ley establece para el inscrito que no ingrese a las filas y sea clasificado, el deber de cancelar con cargo al Tesoro Nacional una cuota de compensación militar