Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-24-000-2004-00478-02_20180524 de 2018
Caducidad de la facultad sancionatoria. La acción administrativa sancionatoria con que cuenta la administración para imponer sanciones debe ser entendida como la pérdida de una potestad por falta de actividad del titular de la misma dentro del término predeterminado por la ley que se configura cuando se dan los siguientes dos supuestos: i) el trascurso del tiempo, y ii) la no imposición de la sanción dentro del término preestablecido para el efecto. En tales condiciones, la caducidad está directamente relacionada con el margen temporal con que cuenta la administración para investigar, tramitar y sancionar o absolver al administrado de las presuntas faltas que pudo haber cometido, de tal manera que no se puede pretender que el administrado espere indefinidamente a que le decidan su situación frente a la administración
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