Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2002-90189-01(15015) de 2007
¿Se ajustó a derecho la decisión del Tribunal de declarar la nulidad de la sanción por no declarar el impuesto de azar y espectáculos a cargo de la demandante por cada uno de los meses de 1996, 1997, 1998 y 1999 con fundamento en la sentencia que declaró la nulidad del artículo 60 del Decreto 807 de 1993, sustento normativo de la sanción la cual no estaba ejecutoriada? No procede la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados porque la norma en que se fundamentaron se encuentra vigente y fue confirmada su legalidad por el Consejo de Estado. El emplazamiento para declarar y la advertencia de las consecuencias por su incumplimiento, satisfacen el debido proceso en materia de sanciones y el derecho de defensa, porque se constituye en una oportunidad para que el administrado exprese sus argumentos y presente o solicite las pruebas a su favor. La obligación de presentar las declaraciones tributarias, tiene por finalidad, no sólo que el contribuyente pueda cumplir satisfactoriamente su deber de contribuir a las cargas de la Administración, sino que permite establecer claramente los elementos esenciales de cada tributo. Prescripción de la facultad sancionatoria.