Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 13001-23-31-000-2004-01160-01 de 2007
La decisión que niega una revocación no tiene control alguno, atendiendo lo estatuido en el artículo 72 del C.C.A., en el sentido de que ni la petición ni la decisión que recaiga sobre la solicitud de revocatoria revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. Existirá escisión cuando una sociedad sin disolverse o una vez disuelta pero sin liquidarse, transfiere parte de su patrimonio a otra ya existente o lo destina a la creación de una o varias sociedades. Acto administrativo - Revocatoria directa. Acto administrativo - Nulidad. Sociedad comercial - Escisión
VER MÁS