Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2007-00675-01(36414) de 2015
Cuando existe responsabilidad extracontractual del estado por muerte de un miembro de la fuerza pública, la indemnización de los perjuicios se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) cuando la víctima concurrió con su conducta irresponsable y culpable a la creación del escenario en el que perdió la vida - Si bien falló la demandada en la obligación de custodiar, vigilar y velar por la integridad física del soldado, en la medida en que no se advirtió el hecho de su evasión o se permitió que ella ocurriera irregularmente, aun conociendo de los peligros que podían cernirse sobre aquél, también la víctima participó en la producción de la situación que desencadenó en su muerte, al desobedecer la orden de mantenerse acuartelado y no observar las reglas de seguridad impartidas, en atención a lo anterior. Se concretó con la muerte del soldado, como consecuencia de fallas en el servicio; no obstante, la indemnización de los perjuicios se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)