Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-24-000-2009-00287-02_20180607 de 2018
Prescripción de la acción que se deriva del contrato de seguro. El procedimiento de responsabilidad fiscal, en el marco de responsabilidad de las aseguradoras tiene naturaleza administrativa y no judicial, y su declaratoria no está limitada por los plazos, en la medida en que no se trata del ejercicio de una "acción", sino de la expedición de un acto administrativo que declara la responsabilidad del agente estatal -fiscal- y de la aseguradora -civil-. Entonces, si no puede entenderse que el funcionario declarado fiscalmente responsable ha sido objeto de "acción", por ausencia de "proceso judicial", en un procedimiento de responsabilidad fiscal, tampoco puede entenderse lo anterior respecto de la decisión administrativa declarativa de la responsabilidad civil de la aseguradora. Esta es la característica que permite a las aseguradoras y funcionarios declarados fiscalmente responsables, para que acudan a la Jurisdicción de lo C. Administrativo a ventilar su pretensión anulatoria. Las aseguradoras se vinculan en calidad de terceras civilmente responsables y su responsabilidad solo va en los términos pactados en el contrato de seguros, de lo que se trata es de entender que la declaratoria de responsabilidad civil que se produce en el marco del procedimiento no se realiza en ejercicio de una acción, sino que es la manifestación de voluntad de una autoridad estatal vertida en un acto administrativo que puede ser objeto de control judicial