Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-15-000-1995-11029-01(21196) de 2012
¿Qué valor probatorio puede dársele a un recorte de prensa? - Las informaciones de prensa no pueden ser valoradas probatoriamente para dar fe de los hechos, pero si exigen del juez no apartarse de la realizad o contexto que estas reflejan, más aún cuando estas permiten evidenciar un hecho notorio. Los artículos de prensa pueden ser apreciados como prueba documental y por lo tanto, dan certeza de la existencia de las informaciones, pero no de la veracidad de su contenido. Si bien el documento puede contener una declaración de tercero, el contenido del mismo no puede ser apreciado como un testimonio, es decir, la prueba documental en este caso da cuenta de la existencia de la afirmación del tercero, pero las afirmaciones allí expresadas deben ser ratificadas ante el juez, con el cumplimiento de los demás requisitos para que puedan ser apreciadas como prueba testimonial. No puede considerarse a la información de prensa con la entidad de la prueba testimonial, sino con el valor que puede tener la prueba documental, no puede reputarse su inconducencia, o su inutilidad, y de esta manera la información periodística sólo en el evento de que existan otras pruebas puede tomarse como un indicio simplemente contingente y no necesario - Deber de responsabilidad especial y vigilancia- Responsabilidad del Estado