Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2003-01208-01(39901) de 2017
El IDU contrató con el Consorcio Grupo Marval la construcción de la Ciclo Ruta Avenida Boyacá, y esta subcontrató con sociedad Postelum S.A. la instalación de unos postes de iluminación. A su vez, Postelum, contrató con Rapigruas Ltda., el transporte e instalación de los postes de iluminación, firma que encargó de la ejecución de la tarea, entre otros, a la víctima que al momento de hincar uno de aquellos postes, sufrió una descarga eléctrica que provocó su muerte. La víctima era consciente del riesgo que asumía al momento de instalar los postes y que para ello debía tomar las respectivas medidas de seguridad, pero decidió continuar con la instalación de los postes sin que previamente se hubiera solicitado la suspensión del fluido eléctrico a la empresa de energía como medida de seguridad. Se concluye que operó en este caso la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, que impide imputarle responsabilidad a CODENSA, desde un punto de vista objetivo, en su deceso. En lo que tiene que ver con la presunta responsabilidad de las sociedades Marval y Postelum, respecto a que no desplegaron las acciones tendientes a la suspensión del servicio eléctrico mientras se realizaba la labor de instalación de los postes, debe resaltarse que tal deber no dependía solamente de las gestiones que al respecto adelantaran Marval y Postelum, sino de las que Rapigruas y sus trabajadores igualmente hicieran, la Sala tampoco advierte que estas hayan incurrido en conducta culposa o negligente y de contera contribuido al daño alegado. Atinente a la responsabilidad de las personas jurídicas privadas, es del caso precisar que esta debe analizarse de conformidad con el orden civil, especialmente con sustento en los artículos 2341 y 2356 del Código Civil, los cuales confieren un elemento subjetivo al momento de valorar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones respecto de quien se pretende indemnización