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IMPEDIMENTO-Finalidad / IMPEDIMENTO-Causales taxativas

La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía  de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera Ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03728-01(16689)

Actor: MARIA HELENA BUSTAMANTE

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE- INVIAS-

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por el Consejero de Estado, Dr. Mauricio Fajardo Gómez para conocer del proceso radicado en esta Corporación con el número  1997-03728.

ANTECEDENTES

El Doctor Mauricio Fajardo Gómez, Consejero de la Sección Tercera, de esta Corporación, manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundamentado en la causal consagrada en el artículo 150, numeral 1 del C.P.C.

Para el efecto, señaló:

“(…) El pasado 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Transporte adjudicó los contratos correspondientes a los procedimientos administrativos de selección contractual adelantados mediante las Convocatorias Públicas D.I. 09/2007 y D.I. 09/2007 a las denominadas Uniones Temporales Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá, respectivamente.

El objeto de tales contratos consiste en adelantar la inteventoría de la consultoría que a su turno fue contratada tanto para la Estructuración Técnica,  Legal y Financiera del Proyecto Tren de Cercanías del Valle del Cauca como para el Proyecto Tren de Cercanías para la Sabana de Bogotá y el Distrito Capital el segundo.

A lo anterior cabe agregar, de un lado, que el mencionado Ministerio de Transporte comparece al proceso de la referencia como parte demandada y, de otro lado, que de cada una de las aludidas uniones temporales forman parte las sociedades STRATEGAS CONSULTORES S.A., y F&B ABOGADOS ASOCIADOS LTDA., firmas en las cuales mi esposa, Alexandra Baquero Neira, tiene participación en calidad de socia y, a la vez, ostenta la representación legal de cada una de tales sociedades, aunque no de las correspondientes uniones temporales.”

CONSIDERACIONES

La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

  Por manera que, en garantía  de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo.

La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así:

“Artículo 150 Causales de recusación.  Son causales de recusación las siguientes:

“1a. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.”

En el caso bajo estudio,  la Sala  encuentra fundado el  impedimento manifestado por el Consejero Mauricio Fajardo Gómez y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separado del conocimiento del proceso  radicado con el número 1997-03728.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera

RESUELVE

PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Mauricio Fajardo Gómez

SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separado del conocimiento del asunto de la referencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR                        Ruth Stella Correa Palacio                                                                                                                       

    (Presidenta de la sala)         

    ENRIQUE GIL BOTERO                                           RAMIRO SAAVEDRA BECERRA                                                      

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