Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2018-04659-00(AC) de 2019
Los accionantes consideraron vulneradas sus garantías con ocasión de la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, en el marco del proceso de reparación directa instaurado contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Distrito de Santa Marta, Metroagua S.A. E.S.P, que negó las pretensiones de la demanda, por causa del deceso del Agente de policía como consecuencia de las lesiones que sufrió en un accidente de tránsito en motocicleta. El Tribunal luego de encontrar cumplidos los requisitos adjetivos, se accedió al amparo, al encontrar configurado el defecto fáctico, pues la simple afirmación de que se configuró la culpa exclusiva de la víctima, porque para el Tribunal la víctima no maniobró antes del accidente, vulnera el derecho fundamental al debido proceso de los tutelantes, quienes deben conocer las razones que llevan a los operadores judiciales a fallar en determinada forma, sin que sea aceptable que las razones de la decisión no encuentren sustento absoluto en las pruebas. Asimismo, observó que se desconoció el precedente invocado puesto que si bien encontró acreditado que el agente de Policía se encontraba manejando una motocicleta y en cumplimiento de funciones perdió su vida, concluyó que el daño no estaba relacionado con el actuar o la omisión de la entidad demandada