Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-2005-05756-01(39222) de 2018
Elementos que configuran la legítima defensa deben ser indiscutibles. La Sección Tercera, en relación con la legítima defensa como causal de exoneración de responsabilidad, ha sido rigurosa en resaltar que no puede constituirse en una explicación de última hora que encubra o legitime el abuso de la fuerza por parte de los agentes del Estado. En efecto, los elementos que configuran la legítima defensa deben estar acreditados de manera indiscutible, de modo que aparezca claro que el uso de las armas era el único medio posible para repeler en ese momento la agresión o que no existía otro medio o procedimiento viable para ejercer la defensa. No es posible desligar la actuación de la Fuerza Pública de la producción del daño, puesto que quedó establecido que un miembro activo de la Policía Nacional disparó su arma de dotación oficial contra dos ciudadanos que no representaban riesgo para su vida o integridad personal, y que si bien tenían como objetivo eludir el control policial, esa circunstancia no ameritaba el uso extremo de la fuerza. La Sala reitera su jurisprudencia según la cual el uso de la fuerza estatal constituye una última ratio o último recurso, puesto que la limitación de derechos fundamentales tan esenciales como la vida o la integridad personal solo debe producirse en casos en que no existe otro medio menos drástico o radical para garantizar el respeto y sometimiento al orden jurídico