Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2015-00546-00(REV-PI) de 2019
Causal del recurso de revisión, aparecer después de dictada la sentencia a favor de una persona otra con mejor derecho para reclamar. El recurso extraordinario especial de revisión constituye una excepción a la cosa juzgada, en tanto permite que, una vez verificados los supuestos vicios que se endilgan del proceso o sentencia de desinvestidura, el juez proceda a su corrección sin que, en todo caso, ello constituya una nueva instancia. De la lectura del (art. 250 num. 6 CPACA) se desprende que aquella exige la concurrencia de dos supuestos para que se configure la referida causal: i) que se haya proferido una sentencia a favor de determinada persona y ii) que, una vez ocurrido esto, se acredite que existe una persona con mejor derecho para reclamar. En otras palabras, para la configuración de la causal consagrada en el numeral 6 del CPACA, se requiere que la sentencia cuya revisión se solicita hubiese reconocido a favor de determinada persona un derecho y que, posteriormente al fallo, otra persona, que no participó en el proceso originario, acredite que le asiste mejor derecho para reclamar que aquella a favor de la cual se reconoció un derecho subjetivo. No se acreditó el primer supuesto que se requiere para la configuración de la causal invocada, por cuanto la sentencia cuya revisión se solicita no reconoció derechos en favor de persona alguna, situación que, ineludiblemente, permite desechar el segundo supuesto que exige la causal en comento, porque "es imposible que exista otra persona con mejor derecho" cuando, no se reconocieron derechos en el fallo proferido en el proceso primigenio, aunado al hecho de que, en sede de revisión, acude la misma señora a quien se le decretó la pérdida de su investidura como congresista