Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-15-000-2019-05095-00(AC) de 2020
Se incurre en defecto procedimental absoluto, por no resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda y, sin el debido sustento jurídico, celebrar la audiencia inicial. La Superintendencia Financiera ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dado que fijó fecha para celebrar audiencia inicial sin haber resuelto el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda de reparación directa y, en dicha diligencia, decidió adecuar el recurso y tramitarlo como si se tratara de una excepción previa, impidiendo el ejercicio legítimo de defensa y contradicción al pretermitir el término de contestación de la demanda. La Sala advierte que el despacho accionado sí incurrió en defecto procedimental absoluto, por cuanto no resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda y, sin el debido sustento jurídico, celebró la audiencia inicial, circunstancia que llevó al desconocimiento de las garantías de defensa y contradicción de la entidad aquí demandante frente a los hechos que se le imputan en reparación directa, pues no contestó la demanda confiada en que, como lo establece el artículo 118 del CGP, el plazo otorgado en el auto admisorio para tal fin no había empezado a correr