Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 68001-23-33-000-2013-00901-02(3400-15) de 2017
La reposición es parte integrante del derecho que tiene el ciudadano de impugnar las decisiones judiciales, el cual tiene por finalidad que el mismo juez que profirió la decisión la revoque, la corrija o la enmiende, según las circunstancias que se evidencien en la providencia. Se trata de una especie de remedio procesal con la finalidad de que la misma instancia que profirió la decisión la subsane o haga las correcciones o modificaciones pertinentes al caso. Las características importantes que trae la norma están referidas a que solo procede para impugnar autos siendo residual, esto es, procede únicamente contra los autos que no sean susceptibles del recurso de apelación o de súplica. Y en cuanto a su trámite, la norma remite al CPC. Solo son apelables los autos relacionados en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2014, cuando son proferidos por los jueces unipersonales, ya que si los dicta el Magistrado P. , sólo cabe el recurso de reposición en los términos del artículo 242. Se debe hacer la salvedad de que si las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 y del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, son proferidas por Tribunales Administrativos, en primera instancia, contra ellas es procedente el recurso de apelación