Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2013-00115-00(PI) de 2015
Las publicaciones, videos, audios, si bien son documentos, por si solos no pueden ser valorados como prueba de los hechos que se pretenden probar en el proceso. Es decir, carecen de valor probatorio. Así, si lo que se pretende valorar es la entrevista, la columna o la declaración plasmada en el medio, el juez deberá asirse del medio de prueba más idóneo para lograr su convencimiento, como lo sería el testimonio, entre otros, en donde el que ofreció la declaración, entrevista, crónica, reportaje, pueda rendir ante el funcionario judicial, el conocimiento del hecho que fue publicado y otras circunstancias de importancia para llegar a la llamada verdad procesal, así como permitir a la parte contra la que se pretende hacer uso, contrainterrogar para de esa forma, ejercer en debida forma el derecho de defensa