Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 05001-23-33-000-2013-00763-01 de 2016
El hecho de que la empresa accionante atraviese problemas jurídicos que le impiden realizar contactos con el comprador en el exterior y, que la prueba tenga relevancia para el litigio, no implica el desconocimiento de los principios del debido proceso y del derecho de defensa, porque el legislador estableció unos requisitos obligatorios, precisamente en aras de garantizar estos derechos de las partes, por lo cual la prueba debe cumplir con las formalidades de ley
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