Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 05001-23-31-000-2003-02704-01_20180405 de 2018
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no juzga las decisiones proferidas en juicios civiles o penales de policía regulados especialmente por la ley. Los actos de policía de naturaleza administrativa son aquellos tendientes a la preservación del orden, la tranquilidad, la seguridad, la salubridad y condiciones económicas de convivencia social y, los de naturaleza jurisdiccional son los que resuelven controversias entre las partes. De conformidad con reiterada jurisprudencia cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia o una servidumbre, las autoridades de policía ejercen función jurisdiccional y las providencias que dicten en su ejercicio son actos jurisdiccionales, por lo que no serían susceptibles de ser enjuiciadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando se alegue la tutela del debido proceso, por la actuación de las autoridades de policía en procesos policivos, para que aquella prospere es necesario que se configure una vía de hecho, en los términos que ha precisado la jurisprudencia de la Corte, pues en esta clase de procesos las autoridades de policía, para el ejercicio de sus competencias, están amparadas por la autonomía e independencia que la Constitución reconoce a los jueces