Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2011-00051-00(41946) de 2019
La Ley 160 de 1994 y el Decreto 2663 de 1994 desarrollan, entre otros, el procedimiento de delimitación o deslinde de baldíos; ahí se señalan las distintas etapas y trámites que debe seguir la autoridad competente para poder adoptar en debida forma la decisión, así: La entidad de oficio o por solicitud del procurador agrario, comunidades u otras autoridades debe adelantar las diligencias para delimitar o deslindar los terrenos de la Nación de los pertenecientes a particulares -artículo 1 Decreto 2663 de 1994-. Antes de iniciar dicho procedimiento, la entidad tiene que conformar un informativo, a efectos de individualizar el predio y verificar si corresponde a alguno de aquellos respecto de los cuales procede la delimitación o deslinde, mediante la práctica de una visita y demás documentación pertinente -artículos 20 y 21 del Decreto 2663 de 1994. En firme la resolución que decide el procedimiento y si no se formula demanda de revisión, o esta se rechaza, o el fallo del Consejo de Estado niega las pretensiones, la entidad debe ordenar la inscripción de la decisión definitiva en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente -artículo 50 de la Ley 160 de 1994 y parágrafo 1 del artículo 33 del Decreto 2663 de 1994-. Actualmente, tan sólo se requiere de la ejecutoria de la resolución para que se realice la inscripción referida