Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2000-03075-01(24897) de 2012
Unificación jurisprudencial en materia de enriquecimiento sin causa y de actio de in rem verso frente al reconocimiento de prestaciones ejecutadas sin soporte contractual. ¿Es la acción de reparación directa la vía procesal adecuada para obtener la declaratoria de enriquecimiento sin justa causa? Por regla general, el enriquecimiento sin causa, y en consecuencia la actio de in rem verso, no pueden ser invocados para reclamar el pago de obras, entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal que los justifique. Casos en donde, de manera excepcional y por razones de interés público o general, resultaría procedente la actio de in rem verso. Todos los que pretendan intervenir en la celebración de un contrato estatal, tienen el deber de acatar la exigencia legal del escrito para perfeccionar un negocio jurídico de esa estirpe sin que sea admisible la ignorancia del precepto como excusa para su inobservancia. Y si se invoca la buena fe para justificar la procedencia de la actio de in rem verso en los casos en que se han ejecutado obras o prestado servicios al márgen de una relación contractual, como lo hace la tesis intermedia, tal justificación se derrumba con sólo percatarse de que la buena fe que debe guiar y que debe campear en todo el iter contractual, es decir antes, durante y después del contrato, es la buena fe objetiva y no la subjetiva. La Sala establece los casos en donde, de manera excepcional y por razones de interés público o general, resultaría procedente la actio de in rem verso sin que medie contrato alguno