Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 68001-23-31-000-2011-00967-01(PI) de 2013
¿Puede alegarse la caducidad y el carácter de cosa juzgada de una acción de solicitud de pérdida de investidura? - No, la acción que permite solicitar la pérdida de investidura, carece de término de caducidad y, por lo mismo, se puede ejercitar en cualquier momento, aún respecto de quienes ya se les venció el período para el cual fueron elegidos o se separaron del cargo antes de tiempo. Esta acción es autónoma frente a las demás acciones que puedan originarse por los hechos que se encuadren en las causales previstas para ella y tiene como propósito primordial procurar el comportamiento ético de quienes ejercen poder político a través de las corporaciones públicas de elección popular, de suerte que su conducta y decisiones en el ejercicio de las mismas se ajusten ante todo al interés general y al bien común, de allí que las consecuencias de la pérdida de la investidura sean de índole política