Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-36-000-2012-00610-01(PI) de 2014
La indebida destinación de dineros públicos, como causal de pérdida de investidura, no genera una responsabilidad objetiva - Así pues, como la causal de pérdida de investidura invocada no genera una responsabilidad objetiva, debe establecerse para su configuración que el demandado, con su conducta funcional, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, traiciona, cambia o distorsiona los fines o cometidos estatales, preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas