Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 05001-23-31-000-2012-00280-01(PI) de 2014
¿Incurrió el a quo en error al considerar que los concejales atacados no incurrieron en causal de pérdida de investidura, por haber participado y votado a favor de una persona, para que este fuera elegido Secretario del Concejo, dado que éste era hermano de la esposa de uno de los demandados? Inhabilidades - Definición jurisprudencial. Prohibición para los concejos y una inhabilidad para las personas con las cuales los concejales tengan parentesco. La violación del artículo 126 de la Constitución Política no constituye causal de pérdida de investidura de los servidores públicos de elección popular, entre ellos los concejales municipales
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