Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente AC2444 de 1995
¿Es taxativa la enumeración de causales de desinvestidura que hace la ley 5 de 1992? La enumeración que de las causales para la pérdida de la investidura de los congresistas trae el artículo 183, no es taxativa. Siendo ello así, se debe efectuar una interpretación sistemática de la institución de la pérdida de la investidura, armonizando los diferentes preceptos constitucionales que tratan de ella, entre ellos, obviamente el artículo 110. No es necesario que la ley desarrolle o reglamente el artículo 110, para que pueda dársele aplicación. La ausencia de ley que establezca excepciones a la prohibición establecida en dicho artículo, se traduce en que la conducta en él previstas estarán prohibidas de manera absoluta, sin excepciones, pero no que el precepto constitucional no pueda aplicarse