Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 66001-23-33-000-2016-00080-01(PI) de 2017
Los alegatos de conclusión constituyen la oportunidad procesal otorgada a las partes para que, si a bien lo tienen, manifiesten sus impresiones respecto de lo ocurrido en el trasegar de la instancia correspondiente. En ese sentido, es la oportunidad para expresarle al juez cuál debe ser, en su sentir, la conclusión a la que se debe llegar luego de analizar los fundamentos de hecho, de derecho, y el acervo probatorio, sin que sea posible a esas alturas del proceso traer nuevos cargos o solicitar nuevas pruebas. Si se abre la posibilidad de que las partes usen los alegatos de conclusión para adicionar los cargos de la demanda o los fundamentos de la apelación, se vería comprometido el debido proceso como quiera que la otra parte o incluso los terceros vinculados al proceso no tendrían oportunidad de oponerse a esos nuevos argumentos. No puede hacerse una interpretación literal de la inhabilidad porque se llegaría al absurdo de aceptar que el candidato se inhabilita cuando sus parientes más lejanos fungieron como autoridad civil, administrativa, civil o política, pero no así cuando quienes hayan ostentado tales calidades sean sus parientes más cercanos. En efecto, esa interpretación ad absurdum daría al traste con la intención del legislador en cuanto el régimen de inhabilidades se refiere, ya que por esa vía se impediría la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes pretendan ostentar u ostenten una dignidad como la de concejal