Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2000-02157-01(37124) de 2017
De acuerdo al artículo 1155 del Código Civil, en una sucesión por causa de muerte los herederos reciben tanto los derechos reales como los personales, esto es, que el derecho de los herederos nace o se origina del causante, y solo puede tener los derechos que poseía el mismo en vida. En consecuencia, los herederos o el título que se les asigne suceden en todos sus derechos y obligaciones al causante. Pues es claro, que los herederos continúan con la personalidad jurídica del causante pues son la continuación tanto de sus derechos como obligaciones que en sus bienes adquirió, es decir, que ellos adquieren los bienes como los dejó el causante. Para la Sala, en atención al inciso 1º del numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984, modificado por la ley 446 de 1998), que respecto de la ocupación permanente del inmueble por parte de la Policía Nacional, dicha acción opera el mencionado fenómeno procesal al vencerse el plazo de 2 años, computados a partir del día siguiente de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa