Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-31-000-2011-01699-01(0975-15) de 2017
El artículo 150 del CPACA autoriza la notificación personal del auto admisorio de la demanda a los representantes legales de las entidades, o a quienes estos deleguen, pero si la persona a quien se debe enterar del primer auto, no se encuentran, la notificación se puede llevar a cabo a través de un aviso con entrega de copia auténtica de la demanda y sus anexos, del auto admisorio y del aviso, caso en el cual, la notificación se entiende efectuada después de transcurridos 5 días. Ahora, la disposición también autoriza que en aquellos asuntos en los cuales sea demandada una entidad del nivel nacional y que el trámite se adelante en una sede diferente a la de aquélla, la notificación a los representantes legales, se puede practicar acudiendo al funcionario de mayor categoría que desempeñe las funciones a nivel seccional. Igualmente, la norma permite que la notificación se haga por intermedio del Gobernador o del Alcalde, a quienes les impone el deber de comunicar al representante legal de la entidad accionada sobre la diligencia, y si éstos no lo hacen como lo dispone la norma, ese incumplimiento constituye falta disciplinaria