Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2019-00347-00(2234-19) de 2020
Se concluyó que el juez tiene los argumentos necesarios para negar la medida cautelar por existir un alto nivel de duda razonable, cuando: a) Observa genuinas antinomias. b) Establece la existencia de incongruencias normativas que no han sido resueltas por la jurisprudencia, c) Cuando en el ejercicio del estudio de la medida establece que confluyen sentencias de unificación contradictoria (total o parcialmente), o porque hay dos o más decisiones judiciales dispares de las altas cortes d) Si uno de los problemas jurídicos principales está relacionado con pruebas que son concluyentes para edificar la sentencia y, que al momento de decidir la medida cautelar no están controvertidas o requieren ser complementadas. e) La concurrencia de dos interpretaciones plausibles para la solución del caso, sin que exista unificación o precedente jurisprudencial que disuelva el posible dilema. De la lectura de los artículos 229, 230 y 231 del CPACA se llega a las siguientes conclusiones: (i) cuando se trata de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es necesario que el juez realice la confrontación del acto demandado con las normas superiores invocadas y las pruebas allegadas con la solicitud; (ii) la ley concedió al juez la potestad de adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto de proceso y la efectividad de la sentencia, entre las cuales se encuentra suspender un proceso o una actuación administrativa, artículo 230; y (iii) en aquellos casos en que se declara una medida cautelar diferente a la suspensión de los efectos de un acto administrativo se deben observar los supuestos de apariencia de buen derecho y periculum in mora