Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-1999-00831-01 de 2007
Está prohibido registrar como transferencia de dominio lo que solo eran derechos de posesión. No es del resorte de la jurisdicción contencioso administrativa declarar la nulidad de un instrumento público, como lo es una escritura por venta de inmueble, como tampoco el emitir una declaración que se hace depender directamente de la anterior, esto es, ordenar que se restablezcan los folios de matrícula inmobiliaria. Escritura pública - Nulidad. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Modificación de matrículas inmobiliarias. Derecho de dominio. Jurisdicción contenciosa - Competencia en materia de registro inmobiliario
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