Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 66001-23-31-000-1999-03078-01(15382) de 2009
Oportunidad para solicitar la ampliación del dictamen pericial. Jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad hospitalaria por falla del servicio médico. Concepto de fuerza mayor como causal eximente de imputación. La consecuencia del fallecimiento se presenta, claramente, como un típico evento de fuerza mayor, ya que resultó imprevisible e irresistible para el conjunto de personas vinculadas al servicio médico del Hospital. El deceso se puede enmarcar dentro de los casos de muerte súbita y, por consiguiente, no es imputable a una determinada acción u omisión de los agentes de la administración que lo atendieron en el Hospital.
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